SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes remitidos a este Tribunal y conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se tiene, contrato de alquiler suscrito entre Alejandro Ramiro Canseco Claros -accionante- y Carlos Freddy Velarde Molina -demandado-, de 3 de enero de 2018, inherente a una tienda ubicada en calle Ballivián esquina Cochabamba de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en la Cláusula “TERCERA” de ese documento se determinó el tiempo de vigencia de dos años a partir del 2 de igual mes y año (Conclusión II.1); asimismo, constan cuatro fotografías; en la primera, se observa dos ambientes de un inmueble, correspondiente a una tienda de ropa deportiva y el otro cerrado -cortina metálica de color plomo-; en la segunda, gente transitando cerca de la propiedad antes descrita; en la tercera, puerta de madera con reja exterior asegurada con candado; y, la cuarta, del acercamiento a la citada cortina también cerrada con dos candados (Conclusión II.2); por su parte, el aludido, arrimó seis retratos que muestran que las puertas supra descritas están sin candado; y, fotocopia de un acta de conciliación de 5 de febrero de 2020, labrada por la Conciliadora Segunda adscrita al Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; de la que, se advierte que el mencionado, se presentó voluntariamente ante la referida Conciliadora para convocar al solicitante de tutela, quien no asistió a dicho acto, difiriéndose para el 10 del citado mes y año, fecha en la que el prenombrado tampoco concurrió (Conclusión II.3); finalmente, del acta de audiencia de garantías de 10 de marzo de 2020, se tiene que, los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se constituyeron en la localidad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en el inmueble ubicado en calle José Ballivián esquina Cochabamba sin número, describieron que “…dentro de las características del inmueble de referencia se tiene que una parte da hacia la calle 6 de agosto divisándose dos cortinas una de color plomo y otra de color negro, al este se evidencia la calle Cochabamba observándose una tienda de una Librería. Asimismo se señala como hechos materiales que al lado sud aproximadamente a unos 6 a 10 metros se observa una cortina metálica de color plomo que al visualizar los seguros de la parte a fuera se encuentran sin candados respectivos, de igual forma se evidencia que existe otra puerta de ingreso en la parte de la esquina a cuyo interior se puede encontrar una reja de color rojo, la misma se encuentra sin el candado respectivo, puerta que conecta al ambiente, haciéndose constar que abierta la reja con llaves propias del accionante se tuvo acceso a la parte interior del negocio y que da al interior del inmueble, evidenciándose también que la parte interna de la cortina metálica ploma se encuentran asegurados con candados que son de propiedad del accionante y puestos por su persona, asimismo se hace constar que al interior de la tienda que fue objeto de alquiler la parte accionante pudo retirar los candados con llaves que se encontraban en su poder, procediéndose a la apertura parcial de la cortina” (sic [Conclusión II.4]).

Bajo ese contexto fáctico, el accionante denuncia la lesión de su derecho al trabajo; sosteniendo que, el demandado impidió que ingrese a la tienda que le alquiló, poniendo candados, a raíz de la firma de un nuevo convenio con una tercera persona que le pagaría un monto mayor del precio acordado con él, además de efectuar un adelanto de seis meses.