SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 23/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que, la SCP 0159/2018-S1 de 3 de mayo, desglosó que la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional; a raíz de lo cual, el juez o tribunal de garantías -ahora Sala Constitucional-, no puede emitir pronunciamiento; dado que, ya no se tienen efectos fácticos que lo sustenten; el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé tal posibilidad; en consecuencia, conforme inspección in situ, se evidenció “…que no existe candados, siendo el accionante, quien con su propia llave hace la apertura, tanto de la puerta metálica (reja) como de las cortinas que dan hacia la calle” (sic), no correspondía ingresar al análisis de fondo de la problemática.