SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica

Ahora bien, en torno a la segunda condicionante, inherente a la carga probatoria a ser cumplida por el peticionante de tutela, de acuerdo al aludido Fundamento Jurídico; por la naturaleza de los actos ilegales graves -denunciados como vías de hecho-, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para el accionante; a ese efecto, corresponde considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia; por tanto, la carga probatoria debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica.

En tal sentido, del análisis del contrato de alquiler de 3 de enero de 2018; de su cláusula “TERCERA”, es posible advertir que se estableció una vigencia de dos años del mismo; por lo que, efectuado el cómputo concluyó el 3 de enero de 2020; y no el “2 de agosto” del citado año; como aseveró el impetrante de tutela; además, en el memorial de amparo constitucional afirmó que este fue ampliado por otros dos años; aspecto que tampoco demostró a través de literal pertinente; menos que la tienda que alquiló fue objeto de otro contrato con una tercera persona para el funcionamiento de una librería.

Asimismo, del acta de audiencia de garantías, se tiene que los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se constituyeron en el precitado inmueble advirtiendo que la cortina metálica ploma inherente a la tienda que le fue alquilada, en la parte exterior se encontraba sin candados y que el solicitante de tutela podía ingresar al mismo usando sus llaves desde el interior del inmueble.

Por otra parte, el demandado demostró haber acudido ante la Conciliadora Segunda adscrita al Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, fijándose audiencias para el 5 y 10 de febrero de 2020, constando la inconcurrencia del accionante y que esta acción tutelar fue entablada después; vale decir, el 18 de ese mes y año.