SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
a)
Luís Iban Sivila Alurralde, Director Ejecutivo a.i de la AAPS, mediante el asesor legal de la señalada entidad, en audiencia; señaló que: a) El ente es una institución pública que se encarga de fiscalizar, controlar y supervisar a las empresas de agua a nivel nacional; en este caso, es EPSAS quien hubiese denegado el acceso al agua potable y estiman que también el alcantarillado sanitario a la impetrante de tutela, entonces no es la AAPS quien determina o no la instalación de un servicio; b) Respecto a la cuestión planteada, la entidad que representa, no conoció ninguna denuncia o proceso administrativo de reclamo de negativa de conectividad del servicio de agua; por lo que, solicitó se reconduzca el proceso; c) Al parecer en la referida negativa hay una justificación legal con relación a la imposibilidad de instalar el servicio en un inmueble que no tiene acreditado el derecho propietario; d) Si bien la entidad mencionada no conoció el reclamo que les atañe, informaron que como alternativa a las observaciones citadas por EPSAS, la norma permite la excepcional instalación de provisión de servicios de agua pública; y, e) No es la referida institución como entidad pública la que está interviniendo EPSAS; sino que, se designó mediante resolución como interventor a Alberto Chávez Vargas, quien es el representante legal de dicha empresa, quien es autónomo en la gestión que realiza.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la capacidad jurídica otorgada a la autoridad
- para su otorgación en condiciones especiales
- cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- CONFIRMAR