SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
De lo previamente descrito; se concluye que, en la presente acción de libertad, el ahora demandado carece de legitimación pasiva; toda vez que, no forma parte de la entidad que hubiese lesionado los derechos reclamados; así también, al no tener la capacidad jurídica para comparecer ante el Tribunal de garantías que conoció la causa, el mismo no puede emitir un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales (Fundamento Jurídico III.1.); y si bien, en la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal sobre la legitimación pasiva, en la precitada SCP 0055/2012, entre otras, se aclaró que: “Al margen de lo anotado esta acción se rige por su carácter de informalismo, que es inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege; en coherencia con ello, también se estableció que cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho (…) La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión (…) hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen); presupuestos que, en el caso de análisis no se presentan, al pertenecer el demandado a la AAPS y la tramitación que se reclama de lesiva a los derechos fundamentales de la solicitante fue ante EPSAS, entidades que además de ser distintas, tienen atribuciones y competencias diferentes; en consecuencia, se advierte la inviabilidad de aplicación del entendimiento referido.
Finalmente, cabe mencionar que si bien mediante esta acción tutelar se reclama la presunta lesión del derecho a la vida; y, que se trata de una persona de la tercera edad, conforme a lo desarrollado supra, al no tener la autoridad demandada conocimiento alguno sobre la tramitación de la solicitud de instalación de servicio de agua, motivo de la presente; no se advierte de qué manera se hubiese vulnerado su derecho a la vida.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la capacidad jurídica otorgada a la autoridad
- para su otorgación en condiciones especiales
- cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- CONFIRMAR