SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 25 de marzo de 1960, fecha de su nacimiento, habita en el bien inmueble ubicado en la calle Juan Capriles 1543, zona Villa San Antonio, inmueble que era de sus difuntos padres; empero, a causa de falta de recursos económicos y extravío de la documentación no ha podido regularizar su derecho propietario, derivando que todos estos años no cuente con servicio de agua potable; por lo que, se encuentra privada de ese derecho fundamentalísimo para la vida.

Dado que, a finales del año 2019, a nivel mundial se generó el brote epidemiológico a causa de emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19, hasta constituirse en un pandemia; razón por la cual, en nuestro país se decretó una cuarentena rígida a nivel nacional, disponiendo entre otras medidas de bioseguridad el lavado frecuente de las manos y otras; por ello, con el objeto de precautelar su salud y la de las personas que habitan el inmueble referido, solicitó mediante escrito dirigido a Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), se proceda a la instalación de agua potable en dicho domicilio; cuya respuesta fue otorgada por dicha entidad el 20 de enero de 2020, mediante Cite: EPSAS-INTERV./GC/DATC-LP/015/2020; declarando que, su solicitud era improcedente por no haber acreditado mediante testimonio su derecho propietario sobre el inmueble.

Tal respuesta, que le niega el acceso al líquido elemento, pone en peligro su vida y su salud, siendo una persona de la tercera edad con alto riesgo de contagio ante el COVID-19; ya que, al no contar con el servicio de agua potable, su persona y los que habitan el inmueble señalado, se ven humanamente imposibilitados de cumplir con las medidas de bioseguridad dispuestas por el gobierno nacional, coartándole a su vez el derecho a una vejez digna, con calidad y con calidez humana.