SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 008/2020 de 28 de julio, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela impetrada; con base a los siguientes fundamentos: 1) Se verificó que existe un trámite de dotación de servicio de agua potable iniciado por la solicitante de tutela, el cual se encontraría observado, para que esta cumpla con adjuntar el título propietario o la posesión del inmueble; lo que, no puede constituir vulneración a su derecho al agua; 2) Se evidencia que no existe determinación administrativa que niegue el derecho al agua de la accionante; 3) La autoridad que conoce y resuelve la solicitud de dotación de servicio del agua potable es EPSAS; empero, no fue esta la demandada sino la AAPS; en virtud de lo cual, no existe legitimación pasiva; 4) La propia impetrante de tutela afirmó que interpuso la presente acción de defensa contra la AAPS, porque consideró que como máxima autoridad podría ordenar que el trámite de dotación del servicio de agua sea realizado, por estar EPSAS intervenida; aspecto que, fue desmentido por el demandado al informar que si bien hay un interventor de la AAPS, este tiene plena independencia y autonomía para el ejercicio de sus funciones; 5) Aunque se verificó la condición de persona de la tercera edad, se concluyó que no se cumplió con los mínimos presupuestos para poder conceder la tutela constitucional de la acción de libertad, al no existir ninguna vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al agua o a su vida; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada; y, 6) A solicitud de complementación, aclaración y enmienda, recalcó que EPSAS no tuvo conocimiento de la presente acción de defensa; por lo cual, tiene la vía administrativa inmediata para poder solicitar y esperar una resolución.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la capacidad jurídica otorgada a la autoridad
- para su otorgación en condiciones especiales
- cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- CONFIRMAR