SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

para su otorgación en condiciones especiales

Precisada la problemática planteada, de los antecedentes y conclusiones de este fallo constitucional; se advierte que, la hoy accionante presentó ante EPSAS nota de solicitud de instalación de agua potable para el inmueble que habita, ubicado en la calle Juan Capriles 1543, zona Villa San Antonio –no cursa en el legajo constitucional la solicitud referida–; en virtud de lo cual, recibió como respuesta el Cite: EPSAS-INTERV./GC/DATC-LP/015/2020 de 7 de enero; por medio del cual, se le indicó que: “Comunicamos a usted que uno de los requisitos es el Testimonio de Propiedad del inmueble para la otorgación del Servicio y al no contar con el mismo, es necesario que presente la documentación que acredite que está realizando las acciones legales, para adjudicarse el inmueble al que solicita el Servicio de Agua para su otorgación en condiciones especiales (…) Por lo descrito, le comunicamos que su solicitud es improcedente, hasta que subsane lo observado. Una vez que cuente con lo requerido; favor hacernos llegar dicho documento…” (las negrillas son nuestras).

           En ese contexto, se concluye que la respuesta descrita supra, se enmarca dentro de un trámite administrativo entablado entre la impetrante de tutela y EPSAS para la habilitación del servicio de agua potable; empero, la presente acción de libertad fue dirigida contra Luís Iban Sivila Alurralde, Director Ejecutivo a.i de la AAPS, cuya entidad no ha intervenido ni tiene tuición directa sobre dicho trámite; toda vez que, conforme lo aseverado en el informe de la autoridad demandada (Antecedentes I.2.2.) del presente fallo del presente fallo, la misma es una institución pública que se encarga de fiscalizar, controlar y supervisar a las empresas de agua a nivel nacional; ante lo cual, la propia parte solicitante de tutela afirmó que interpuso la presente acción de defensa contra el hoy demandado, porque es la autoridad máxima del control de saneamiento de agua; y a la fecha de formulación de esta acción tutelar, EPSAS estaba intervenida por la AAPS (Antecedentes I.2.1.); aspecto que, fue aclarado por la parte demandada, argumentando que no es la AAPS como entidad pública la que está interviniendo EPSAS; sino que, se designó mediante resolución como interventor a Alberto Chávez Vargas, quien funge como representante legal de EPSAS, quien es autónomo en la gestión que realiza (Antecedentes I.2.2.).