SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.1.
II.1. Consta Cite: EPSAS-INTERV./GC/DATC-LP/015/2020 de 7 de enero, dirigido a Encarnación Zendy Mamani Cortez –hoy accionante –, en el que se consigna como referencia “Solicitud de Instalación Agua Potable” (sic), cuyo contenido señalaba: “En atención a su nota registrada con el número BC 19305, Comunicamos a usted que uno de los requisitos es el Testimonio de Propiedad del inmueble para la otorgación del Servicio y al no contar con el mismo, es necesario que presente la documentación que acredite que está realizando las acciones legales, para adjudicarse el inmueble al que solicita el Servicio de Agua para su otorgación en condiciones especiales” (sic), finalizando la misma indicando “Por lo descrito, le comunicamos que su solicitud es improcedente, hasta que subsane lo observado. Una vez que cuente con lo requerido; favor hacernos llegar dicho documento a nuestras oficinas ODECO, Edif. El Cóndor, calle Batallón Colorados # 24” (sic), advirtiéndose una firma sin sello inteligible (fs. 2).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la capacidad jurídica otorgada a la autoridad
- para su otorgación en condiciones especiales
- cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- CONFIRMAR