SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

i)

Ramiro Lazarte Galarza, Presidente, Hilarión Lazarte Gonzáles, Vicepresidente, ambos del CAPYS; y, Efraín Ugarte Fernández, Secretario General, todos del Sindicato Agrario Llave Chico, por informe escrito de 28 de julio de 2020, cursante de fs. 50 a 55; y, a través de su abogado en audiencia expresaron que: i) La literal desplegada acreditó la personería jurídica del Sindicato Agrario Llave Chico; ii) No vulneraron los derechos señalados por el impetrante de tutela; puesto que, en ningún momento procedieron al corte de agua, simplemente retiraron los politubos que vienen de las reservas de la localidad de Motecato, que no es potable, sino de riego; procediendo de acuerdo a su reglamento; iii) A fin de dar solución al problema, citaron de forma escrita y verbal al accionante en diversas oportunidades a las que hizo caso omiso; el Secretario General de su Sindicato, envió una nota que el impetrante de tutela recibió de manera agresiva; y, iv) Los dirigentes cumplen sus funciones con base en la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-; “Ley 257”, el Convenio 179 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la “Ley 33898”; y, en los usos y costumbres, reglamentos y estatutos de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC); en dicho sentido, el aludido no acató las determinaciones asumidas, abusando del uso de las aguas filtrantes -que no es agua potable-; queriendo recibirlas gratuitamente cuando pertenecen a toda la comunidad; en consecuencia, solicitaron que la tutela sea denegada.