SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un bien inmueble ubicado en la zona de Valle Chico, sector de Motecato del municipio de Vinto, camino a Morochata sobre la ruta nacional 25 del departamento de Cochabamba; asimismo, se encuentra debidamente afiliado al Sindicato Agrario Llave Chico, desde su creación -incluso fue dirigente-, cumplió con todos los deberes, entre ellos realizó de forma puntual todos los pagos por concepto de agua potable a la directiva.
No obstante aquello, el 12 de julio de 2020, se llevó a cabo la reunión mensual del referido Sindicato; donde se determinó cortar el agua potable suministrado a su domicilio, por el simple hecho que sus terrenos de agricultura, son regados con agua no potable del Sindicato Agrario Llave Grande; en tal sentido, a horas 10:30 de la señalada fecha, afiliados dirigidos por los ahora demandados, procedieron a cavar la tierra cercana a su propiedad y desconectar la cañería del líquido elemento, incluso intentaron agredirlo físicamente.
Ante sus reclamos el 13 del indicado mes y año, el Secretario General demandado, le notificó para que resuelva el tema de aguas vertientes “…por los reclamos que supuestamente hubiera realizado el SINDICATO AGRARIO LLAVE GRANDE…” (sic); para lo cual, en la literal aludida, se le comunicó que debía presentarse “al día siguiente a las 8:00 Am”; empero, los dirigentes del Sindicato Agrario Llave Chico, no concurrieron.
Fue convocado a una reunión general para el 15 del indicado mes y año, donde le manifestaron textualmente que: “…se [le] corto el agua por pedido de los dirigentes del Sindicato Agrario Llave Grande…” (sic); empero, ese Sindicato no le provee el agua potable, asimismo pretendieron hacerle firmar un acta de renuncia a las aguas de riego que utiliza de dicho Sindicato, donde se encuentra plenamente afiliado.
Su persona y familiares fueron privados del servicio básico del líquido elemento, poniendo en riesgo su salud y vida; sin tomar en cuenta, el estado de excepción que vive el país por la pandemia del COVID-19; razón por la cual, mediante Decreto Supremo (DS) 4200 de 25 de marzo de 2020, el Gobierno Central; y, a través del art. 31 de la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 063/2020 de 3 de abril, dictada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), se prohibió el corte de servicios básicos -entre ellos el agua- en todo el Estado boliviano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- es decir que los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II de la citada norma constitucional, no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto
- por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR