SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un bien inmueble ubicado en la zona de Valle Chico, sector de Motecato del municipio de Vinto, camino a Morochata sobre la ruta nacional 25 del departamento de Cochabamba; asimismo, se encuentra debidamente afiliado al Sindicato Agrario Llave Chico, desde su creación -incluso fue dirigente-, cumplió con todos los deberes, entre ellos realizó de forma puntual todos los pagos por concepto de agua potable a la directiva.

No obstante aquello, el 12 de julio de 2020, se llevó a cabo la reunión mensual del referido Sindicato; donde se determinó cortar el agua potable suministrado a su domicilio, por el simple hecho que sus terrenos de agricultura, son regados con agua no potable del Sindicato Agrario Llave Grande; en tal sentido, a horas 10:30 de la señalada fecha, afiliados dirigidos por los ahora demandados, procedieron a cavar la tierra cercana a su propiedad y desconectar la cañería del líquido elemento, incluso intentaron agredirlo físicamente.

Ante sus reclamos el 13 del indicado mes y año, el Secretario General demandado, le notificó para que resuelva el tema de aguas vertientes “…por los reclamos que supuestamente hubiera realizado el SINDICATO AGRARIO LLAVE GRANDE…” (sic); para lo cual, en la literal aludida, se le comunicó que debía presentarse “al día siguiente a las 8:00 Am”; empero, los dirigentes del Sindicato Agrario Llave Chico, no concurrieron.

Fue convocado a una reunión general para el 15 del indicado mes y año, donde le manifestaron textualmente que: “…se [le] corto el agua por pedido de los dirigentes del Sindicato Agrario Llave Grande…” (sic); empero, ese Sindicato no le provee el agua potable, asimismo pretendieron hacerle firmar un acta de renuncia a las aguas de riego que utiliza de dicho Sindicato, donde se encuentra plenamente afiliado.

Su persona y familiares fueron privados del servicio básico del líquido elemento, poniendo en riesgo su salud y vida; sin tomar en cuenta, el estado de excepción que vive el país por la pandemia del COVID-19; razón por la cual, mediante Decreto Supremo (DS) 4200 de 25 de marzo de 2020, el Gobierno Central; y, a través del art. 31 de la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 063/2020 de 3 de abril, dictada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), se prohibió el corte de servicios básicos -entre ellos el agua- en todo el Estado boliviano.