Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la transgresión de sus derechos al agua, a la vida y a la salud; señalando que, el 12 de julio de 2020, se llevó a cabo la reunión mensual del Sindicato Agrario Llave Chico; en la que, los demandados determinaron cortar el agua potable suministrado a su domicilio, porque sus terrenos de agricultura, son regados con ese líquido elemento no potable del Sindicato Agrario Llave Grande; vías de hecho generadas sin tomar en cuenta que, debido a la pandemia que se atraviesa por el COVID-19, el Gobierno Central emitió normativa que prohíbe la interrupción de dicho servicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- es decir que los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II de la citada norma constitucional, no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto
- por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR