SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

1)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su acción de amparo constitucional y ampliándola señalaron que: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, restringió su derecho propietario, cuando realizó de forma tácita el cambio de uso de suelo, el mismo que se efectuó de manera posterior a la adquisición del derecho propietario, de ahí que, ninguna resolución puede adulterar el derecho propietario que fue adquirido de forma previa; es decir, se cometió un error de mala fe, por cuanto, al momento en que adquirieron la propiedad cumplieron con todos los requisitos y formalidades solicitados por la entidad municipal; sin embargo, de forma posterior, la misma entidad, se retractó, señalando que no correspondía ejercitar un derecho propietario en ese lugar, porque se cambió el uso de suelo; 2) No se puede considerar los argumentos de la autoridad demandada; toda vez que, los aspectos relacionados con el procedimiento administrativo por infracciones, no pueden ser tratados dentro de esta acción de amparo constitucional; y, 3) Si la autoridad demandada pretendía restringir el derecho propietario, únicamente podía hacerlo mediante el procedimiento de expropiación y con un pago justo, caso contrario significaría incurrir en un delito.

Rodolfo Antelo Parada, Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad del mismo departamento, a través de su abogado, remitió informe escrito el 17 de julio de 2020, cursante de fs. 125 a 127 vta., mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La impetrante de tutela fue citada y notificada con un proceso administrativo por construir, sin recabar una licencia de construcción, o contar con un proyecto aprobado arquitectónico, ni tener línea y nivel; 2) A pesar de contar con un proceso administrativo, la accionante solicitó permiso de construcción provisional para construir un puesto de “parchería” y venta de lubricantes, el cual fue rechazado debido a que propiedad estaba ubicada en un área que correspondía a la Laguna de Regulación del rebalse del arroyo San Juan, lugar no era apta -según uso de suelo- para residencia privada; 3) Existe un fallo del proceso administrativo, que es incumplido por la prenombrada, toda vez que violento los precintos de paralización; 4) Si bien, la demandante de tutela cuenta con registro de Derecho Reales (DD.RR.); empero, este no significa que pueda construir a su antojo, dado que existen normas municipales que deben ser cumplidas; y, 5) La accionante equivocó la vía constitucional para denunciar la vulneración de su derecho a la propiedad, por cuanto, son las normas municipales y departamentales las que afectan su interés, motivo por el cual debió presentar una acción de inconstitucionalidad contra las mismas.

En audiencia, la referida autoridad demandada señaló que la impetrante de tutela pretende legalizar una obra clandestina, a través de la presente acción, cuando por el contrario existe un proceso administrativo de demolición en contra de la misma, por construir sin licencia, de ahí que se precintó y notificó con la señalada causa a la prenombrada.

En ese marco, se debe precisar que, conforme se señaló en los antecedentes de la presente acción tutelar, Mario Suárez Hurtado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad del departamento de Beni -ahora demandado-, mediante Decreto Edil 588/2019, confirmó en todos sus términos la RA SMOT 21/2019 y en consecuencia, indicó que para otorgar un permiso de construcción, los solicitantes debían cumplir con un requisito imprescindible consistente en la línea y nivel, la misma que fue negada, por las siguientes razones: 1) El formulario de Transferencias y uso de suelo -que consigna la leyenda vivienda-, presentado por los accionantes, no se constituyen en requisitos suficientes para la otorgación del permiso de construcción; toda vez que, la propiedad de los mismos estaba ubicada en una área de la Laguna de Regulación, la cual no es apta -según el uso de suelo- para una residencia privada, ello de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, que aprueba el Sistema de Protección de la mencionada ciudad; 2) La respuesta negativa a la solicitud de los impetrantes de tutela están respaldados por los informes técnicos 2017/859 de 11 de diciembre de 2018, emitido por el Topógrafo Municipal; informe de 19 de enero de 2019, suscrito por el Profesional de Control Estructural de Edificaciones: y, el informe legal 02/2019 dictado por la Asesoría Legal; 3) Las Ordenanzas Municipales 085/08 (servidumbre y construcción de dique y canal), 44/09 (cambio de uso de suelo) y 108/08 (servidumbre) señalan que la Laguna de “Oxidación” -lo correcto es Regulación-, constituye un sistema abierto de protección contra inundaciones y prohíbe la urbanización de tierras y la instalación de nuevas actividades que promuevan asentamientos habitacionales a cualquier escala, en la citada área; y, 4) El art. 4 inc. b) de la Ley Departamental 28 de 19 de septiembre de 2012, prohíbe el asentamiento de personas o entidad pública o privada que modifique las orillas, reduzca la capacidad de rebalse embalse o promueva procesos de sedimentación del arroyo San Juan