SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirieron mediante compraventa un bien inmueble urbano, -ubicado sobre el margen sur de la “Avenida Oscar Paz Hurtado”, lote B, sin número de manzano, próximo al arroyo San Juan-, de Sixto Quispe Chipana, quien tenía inscrito su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 8.01.1.01.0020062, asiento 1 de 6 de enero de 2016. Posteriormente bajo el mismo asiento -y previo cumplimiento de todos los requisitos-, inscribieron su derecho propietario en DD.RR. bajo el asiento 2 de 1 de febrero de 2016, de ahí que, a objeto de regularizar la construcción preliminar que venían realizando en su terreno, solicitaron al Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, la otorgación de línea y nivel; empero, este fue rechazado, sin considerar su derecho de uso, goce y disposición (art. 105 del Código Civil [CC]) ni la función social que estaban realizando (art. 106 del citado código), por el contrario su negativa únicamente se justificó en informes técnicos, ordenanzas municipales y leyes departamentales -que supuestamente crean sistemas de protección contra inundaciones de la ciudad-. En este sentido, una vez impugnado dicha determinación, esta fue ratificada por la Resolución Resolución Administrativa (RA) SMOT 21/2019 de 3 de octubre y el Decreto Edil 588/2019 de 4 de noviembre, emitido por Mario Suárez Hurtado, Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal -ahora demandado-.