SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la propiedad, en su vertiente de uso y goce del bien inmueble toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, negó su solicitud de otorgamiento de línea y nivel y el permiso de construcción, sin considerar el uso y goce de su derecho propietario, sino únicamente los informes técnicos, ordenanzas municipales y leyes departamentales.
Antes de ingresar al análisis de fondo, los impetrantes de tutela cuestionaron tanto la Resolución de primera instancia, así como la emitida en recurso de revocatoria y la pronunciada en recurso jerárquico, pidiendo que se otorgue la línea y nivel del terreno y la respectiva autorización de construcción; empero, corresponde circunscribir nuestro análisis al contenido del Decreto Edil 588/2019, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad del mencionado departamento; toda vez, que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede administrativa se efectúa a partir de la última resolución, en razón a que ella tiene la posibilitad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. La jurisprudencia constitucional, sobre este aspecto, establece que: “…es necesario precisar que la justicia constitucional no puede ingresar a invadir la competencia de la justicia ordinaria o administrativa, atribuyéndose así la revisión de todo lo obrado en esas instancias cual si fuera una instancia más dentro de estos procesos, ello bajo el intelecto de que cada una de estas vías tiene sus propios medios de impugnación, y es que las ilegalidades denunciadas oportunamente pueden ser revisadas y corregidas en el mismo proceso y sólo cuando éstas se hayan mantenido pese a las diferentes observaciones, habiendo agotado así todos los medios de impugnación, recién se abre la vía constitucional, siendo por ello la competencia de este Tribunal el analizar la última resolución emitida dentro del proceso…” (SCP 0431/2015-S3 de 4 de mayo); a cuyo efecto concierne contrastar en el caso de análisis el recurso jerárquico deducido por los peticionantes de tutela con la Decreto Edil 588/2019.
Ahora bien, de la relación de obrados se puede establecer que los ahora accionantes adquirieron una propiedad que fue inscrita bajo la matrícula computarizada 8.01.1.01.0020062, asiento número 2 (Conclusión II.1). Posteriormente, el 6 de septiembre de 2019, solicitó a Mario Suárez Hurtado Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad del departamento de Beni -ahora demandado-, permiso de construcción provisional para un puesto de “parchería” y venta de lubricantes, petición que fue negada mediante informe de 12 de igual mes y año, emitido por Jorge Ernesto Chávez Pereira, Profesional de Control Urbano de la Dirección de Planificación Urbana, (Conclusión II.2), motivo por el cual interpuso recurso de revocatoria el 23 el septiembre de similar año, ante la reiterada negativa a la solicitud de permiso de construcción; empero, nuevamente esta fue rechazada por RA SMOT 21/2019, confirmando en todas sus partes el informe mencionado (Conclusión II.3), de ahí que presentó recurso jerárquico contra la misma, el 14 de octubre del mismo año, el cual nuevamente fue rechazado por Decreto Edil 588/2019, emitido por la autoridad hoy demandada, confirmando en todos sus términos la citada Resolución Administrativa (Conclusión II.5)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR