SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
Fragmento 14
En ese sentido, y toda vez que, los accionantes en lo principal cuestionaron que la autoridad demandada al rechazar su solicitud de línea y nivel, no consideraron su derecho de uso, goce y disposición (art. 105 del CC) ni la función social que estaban realizando (art. 106 del citado código), más al contrario únicamente se justificaron en informes técnicos, ordenanzas municipales y leyes departamentales; se debe hacer notar que los impetrantes de tutela circunscribieron su fundamento a cuestionar la presunta vulneración de dicho derecho sin precisar los argumentos de fondo por los cuales consideran vulnerados los mismos, además de no exponer con claridad los hechos, identificar los derechos o garantías que se consideran lesionados, por el contrario los demandantes de tutela únicamente se limitaron a señalar los antecedentes del caso sin efectuar ninguna argumentación jurídica referida a como el pronunciamiento del Decreto Edil 588/2019, dictado por la autoridad ahora demandada, vulneró sus derechos constitucionales, en otras palabras, los accionantes no llegaron a identificar o explicar que parte de la Resolución Jerárquica o cómo es que esa determinación lesionó los derechos al trabajo y a la propiedad; igualmente, tampoco explicaron si las normas referidas en la resolución jerárquica (informes técnicos, ordenanzas municipales y leyes departamentales) fueron incorrectamente aplicadas o arbitrariamente interpretadas o que métodos de interpretación hubiesen sido omitidos, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, más al contrario según consta en el referido memorial de esta acción de defensa, los accionantes se limitaron a inferir la falta de consideración de los arts. 105 y 106 del CC, de ahí que en el presente caso corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR