SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
a)
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene: a) La otorgación de línea y nivel del terreno y la respectiva autorización de construcción para el cese de restricciones al ejercicio pleno de su derecho de propiedad; y, b) El pago de las costas procesales conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados de Beni.
En audiencia la autoridad demandada señaló que: a) No era suficiente para la autorización de la construcción de línea de nivel, el uso de suelo, sino también un informe técnico; b) El tema de expropiación nunca fue un aspecto de debate en la vía administrativa como tampoco en la vía constitucional, por cuanto ni el accionante ni la entidad municipal consideraron esta figura; c) El municipio de la Santísima Trinidad, sobre la base de un informe técnico elaborado a partir de una verificación in situ y en aplicación de la verdad material puede legislar de forma posterior a la vía administrativa, así por ejemplo para construir una calle, se tendrá que regularizar y modificar la Ley administrativa; d) El accionante pretende hacer valer un formulario de registro realizado ante el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, como una certificación de cambio de uso de suelo, cuando en realidad dicha certificación puede ser obtenida a través de una Ley Departamental; e) Si en caso el accionante considera que se vulneró su derecho a la propiedad, este deberá interponer una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Departamental 28, que fue emitida sobre la base de un estudio de uso de suelo; y, f) La solicitud de demolición señalada por el impetrante de tutela fue impuesta dentro de un proceso administrativo por construir sin licencia, y a pesar de ser notificado y establecidos los precintos, los demandantes de tutela continuaron construyendo.
De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR