SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) Los demandados hacen alusión a la existencia de deudas por parte de la Fraternidad Folklórica “TINKUS COCHABAMBA 3 DE MAYO”; sin embargo, estos cobros “se les ocurrió” a los miembros del Directorio de la AFFVU sin ningún sentido ni respaldo; además que dicha Asociación es una institución sin fines de lucro, por lo que el orden de adeudos tiene que desarrollarse dentro del marco de la ley; 2) En la Resolución 003/2019 se hace alusión a pruebas que hubiese presentado el Directorio para acreditar la existencia de tales adeudos; empero, esto no se puso en manifiesto ni se le dio la oportunidad de defenderse a dicha Fraternidad; y, 3) Se tomó conocimiento que la AFFVU quería evitar el ingreso de la precitada Fraternidad     -entre otras fraternidades- a la entrada de la Virgen de Urkupiña, por lo cual el Gobernador del departamento de Cochabamba ordenó a la policía tomar cartas en el asunto para que ingresen los bailarines.