SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) Los demandados hacen alusión a la existencia de deudas por parte de la Fraternidad Folklórica “TINKUS COCHABAMBA 3 DE MAYO”; sin embargo, estos cobros “se les ocurrió” a los miembros del Directorio de la AFFVU sin ningún sentido ni respaldo; además que dicha Asociación es una institución sin fines de lucro, por lo que el orden de adeudos tiene que desarrollarse dentro del marco de la ley; 2) En la Resolución 003/2019 se hace alusión a pruebas que hubiese presentado el Directorio para acreditar la existencia de tales adeudos; empero, esto no se puso en manifiesto ni se le dio la oportunidad de defenderse a dicha Fraternidad; y, 3) Se tomó conocimiento que la AFFVU quería evitar el ingreso de la precitada Fraternidad -entre otras fraternidades- a la entrada de la Virgen de Urkupiña, por lo cual el Gobernador del departamento de Cochabamba ordenó a la policía tomar cartas en el asunto para que ingresen los bailarines.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del patrimonio cultural y el derecho adquirido a acceder a la cultura
- el derecho de acceder a la cultura que, de acuerdo a Declaración universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que reafirma que cultura, debe considerarse como: ‘el conjunto de los rasgos definitivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba no sólo las artes y las letras, sino también los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias
- III.2. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación;
- implica mínimamente el derecho a conocer los cargos o antecedentes que motivan su procesamiento, a ser escuchado y presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo, a exigir la observancia del conjunto de requisitos en cada instancia procesal, e impugnar las resoluciones que consideran lesivas a sus intereses
- III.3. El derecho de asociación y la expulsión de los integrantes de asociaciones sin un previo proceso
- al derecho a permanecer en la asociación, salvo se decida la separación de un asociado previo debido proceso
- para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°