SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es fraterno y representante legal de la Fraternidad “TINKUS COCHABAMBA 3 DE MAYO”, la cual se encuentra afiliada a la AFFVU, la cual se encuentra regulada por el Estatuto y Reglamento Interno aprobado en la gestión 2014; no obstante a ello, el Directorio de dicha Asociación, mediante nota de “3 de mayo” -lo correcto es 14 de febrero- de 2019, de manera ilegal determinó la suspensión y exclusión definitiva de su Fraternidad, por lo que presentó una acción de amparo constitucional que culminó con la Sentencia ACC 33/2019 de 3 de junio, a través de la cual, la Sala Constitucional dispuso se deje sin efecto la mencionada nota y se remitan todos los antecedentes de la denuncia que la generó, al Tribunal de Honor, para que este proceda conforme a la misma.
Es así que, el citado Tribunal, sin un proceso disciplinario previo enmarcado en el Reglamento Interno referido, donde se respeten las garantías mínimas exigibles y tengan la oportunidad de defender sus derechos e intereses, aportando cuanta prueba estime pertinente; pronunció la Resolución 003/2019 de 10 de agosto, en la que dispuso el plazo de veinticuatro horas para que la mencionada Fraternidad haga efectivos los pagos que tendría pendientes con AFFVU, caso contrario se procedería a su suspensión indefinida; resolución que es inapelable e inobjetable.
Indicó que la mencionada resolución vulnera su derecho de acceso a la cultura, toda vez que constituye una amenaza para su participación en las promesas y festividades de la Virgen de Urkupiña, aclarando que las danzas realizadas por las fraternidades y la AFFVU, son prácticas de fe y devoción a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del patrimonio cultural y el derecho adquirido a acceder a la cultura
- el derecho de acceder a la cultura que, de acuerdo a Declaración universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que reafirma que cultura, debe considerarse como: ‘el conjunto de los rasgos definitivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba no sólo las artes y las letras, sino también los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias
- III.2. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación;
- implica mínimamente el derecho a conocer los cargos o antecedentes que motivan su procesamiento, a ser escuchado y presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo, a exigir la observancia del conjunto de requisitos en cada instancia procesal, e impugnar las resoluciones que consideran lesivas a sus intereses
- III.3. El derecho de asociación y la expulsión de los integrantes de asociaciones sin un previo proceso
- al derecho a permanecer en la asociación, salvo se decida la separación de un asociado previo debido proceso
- para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°