SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es fraterno y representante legal de la Fraternidad “TINKUS COCHABAMBA 3 DE MAYO”, la cual se encuentra afiliada a la AFFVU, la cual se encuentra regulada por el Estatuto y Reglamento Interno aprobado en la gestión 2014; no obstante a ello, el Directorio de dicha Asociación, mediante nota de “3 de mayo” -lo correcto es 14 de febrero- de 2019, de manera ilegal determinó la suspensión y exclusión definitiva de su Fraternidad, por lo que presentó una acción de amparo constitucional que culminó con la Sentencia ACC 33/2019 de 3 de junio, a través de la cual, la Sala Constitucional dispuso se deje sin efecto la mencionada nota y se remitan todos los antecedentes de la denuncia que la generó, al Tribunal de Honor, para que este proceda conforme a la misma. 

Es así que, el citado Tribunal, sin un proceso disciplinario previo enmarcado en el Reglamento Interno referido, donde se respeten las garantías mínimas exigibles y tengan la oportunidad de defender sus derechos e intereses, aportando cuanta prueba estime pertinente; pronunció la Resolución 003/2019 de 10 de agosto, en la que dispuso el plazo de veinticuatro horas para que la mencionada Fraternidad haga efectivos los pagos que tendría pendientes con AFFVU, caso contrario se procedería a su suspensión indefinida; resolución que es inapelable e inobjetable.

Indicó que la mencionada resolución vulnera su derecho de acceso a la cultura, toda vez que constituye una amenaza para su participación en las promesas y festividades de la Virgen de Urkupiña, aclarando que las danzas realizadas por las fraternidades y la AFFVU, son prácticas de fe y devoción a la misma.