SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto la Resolución 003/2019 de 10 de agosto emitida por el Tribunal de Honor de la AFFVU; b) Que los accionados adecúen su conducta a las previsiones contenidas en el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación; y, c) El pago de costas procesales.

Asimismo, en audiencia a través de su abogado, indicaron que: a) Si bien la AFFVU es una institución sin fines de lucro y no busca generar dinero, requiere de aportes para desarrollar todas sus actividades, los cuales fueron puestos a consideración de todos sus miembros en Sala Plena; y, b) Es falso que la Fraternidad Folklórica “TINKUS COCHABAMBA 3 DE MAYO” haya pedido la colaboración del Gobernador del departamento de Cochabamba para su ingreso en la entrada de la Virgen de Urkupiña, habiendo ejercido de manera libre su derecho al acceso a la cultura porque bailó en dicho evento sin haber tenido ningún problema para ingresar.