SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto la Resolución 003/2019 de 10 de agosto emitida por el Tribunal de Honor de la AFFVU; b) Que los accionados adecúen su conducta a las previsiones contenidas en el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación; y, c) El pago de costas procesales.
Asimismo, en audiencia a través de su abogado, indicaron que: a) Si bien la AFFVU es una institución sin fines de lucro y no busca generar dinero, requiere de aportes para desarrollar todas sus actividades, los cuales fueron puestos a consideración de todos sus miembros en Sala Plena; y, b) Es falso que la Fraternidad Folklórica “TINKUS COCHABAMBA 3 DE MAYO” haya pedido la colaboración del Gobernador del departamento de Cochabamba para su ingreso en la entrada de la Virgen de Urkupiña, habiendo ejercido de manera libre su derecho al acceso a la cultura porque bailó en dicho evento sin haber tenido ningún problema para ingresar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del patrimonio cultural y el derecho adquirido a acceder a la cultura
- el derecho de acceder a la cultura que, de acuerdo a Declaración universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que reafirma que cultura, debe considerarse como: ‘el conjunto de los rasgos definitivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba no sólo las artes y las letras, sino también los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias
- III.2. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación;
- implica mínimamente el derecho a conocer los cargos o antecedentes que motivan su procesamiento, a ser escuchado y presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo, a exigir la observancia del conjunto de requisitos en cada instancia procesal, e impugnar las resoluciones que consideran lesivas a sus intereses
- III.3. El derecho de asociación y la expulsión de los integrantes de asociaciones sin un previo proceso
- al derecho a permanecer en la asociación, salvo se decida la separación de un asociado previo debido proceso
- para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°