SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

III.1.  Del patrimonio cultural y el derecho adquirido a acceder a la cultura

Asimismo, el art. 100.I de la Norma Suprema, dispone que: “Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado.

El art. 101 de la Ley Fundamental, expresa: “Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible”.

En cuanto a estos preceptos, la SCP 1419/2012 de 24 de septiembre razonó de la siguiente manera: “…En ese sentido, se puede establecer que el patrimonio cultural, está constituido por todos los bienes culturales intangibles que emanan de una comunidad cultural fundada en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto a expresión de su identidad cultural y social. Por su parte, el patrimonio intangible comprende el conjunto de memorias colectivas, mitos, usos y costumbres, saberes y creencias, lenguas indígenas y fiestas tradicionales que permiten el desarrollo de las expresiones estéticas, capacidades artísticas y tecnológicas, lingüísticas y organizativas de los distintos grupos sociales, con las que estructuran sus identidades particulares.

Es así, que la diversidad folklórica y cultural del Estado Boliviano se ve reflejada y transmitida a través de distintas manifestaciones que precisamente constituyen la riqueza cultural, en las que los participantes demuestran su fe religiosa y respeto por todas las creencias en sus diversas expresiones culturales, es decir, exteriorizan en un baile o danza las características de un pueblo…”.

En este sentido, el extinto Tribunal Constitucional a través de la             SC 0235/2005-R de 21 de marzo, en cuanto al derecho a recibir instrucción y adquirir cultura, reconocido por el art. 7 inc. e) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), señala: “comprende primero, el derecho a recibir instrucción, referido genéricamente la adquisición de conocimientos cuya  transmisión (enseñanza) versa sobre los más diversos temas, o a la adquisición de una habilidad o destreza (aprendizaje) para desarrollar algún arte, oficio o profesión.