SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
III.1. Del patrimonio cultural y el derecho adquirido a acceder a la cultura
Asimismo, el art. 100.I de la Norma Suprema, dispone que: “Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado.
El art. 101 de la Ley Fundamental, expresa: “Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible”.
En cuanto a estos preceptos, la SCP 1419/2012 de 24 de septiembre razonó de la siguiente manera: “…En ese sentido, se puede establecer que el patrimonio cultural, está constituido por todos los bienes culturales intangibles que emanan de una comunidad cultural fundada en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto a expresión de su identidad cultural y social. Por su parte, el patrimonio intangible comprende el conjunto de memorias colectivas, mitos, usos y costumbres, saberes y creencias, lenguas indígenas y fiestas tradicionales que permiten el desarrollo de las expresiones estéticas, capacidades artísticas y tecnológicas, lingüísticas y organizativas de los distintos grupos sociales, con las que estructuran sus identidades particulares.
Es así, que la diversidad folklórica y cultural del Estado Boliviano se ve reflejada y transmitida a través de distintas manifestaciones que precisamente constituyen la riqueza cultural, en las que los participantes demuestran su fe religiosa y respeto por todas las creencias en sus diversas expresiones culturales, es decir, exteriorizan en un baile o danza las características de un pueblo…”.
En este sentido, el extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 0235/2005-R de 21 de marzo, en cuanto al derecho a recibir instrucción y adquirir cultura, reconocido por el art. 7 inc. e) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), señala: “comprende primero, el derecho a recibir instrucción, referido genéricamente la adquisición de conocimientos cuya transmisión (enseñanza) versa sobre los más diversos temas, o a la adquisición de una habilidad o destreza (aprendizaje) para desarrollar algún arte, oficio o profesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del patrimonio cultural y el derecho adquirido a acceder a la cultura
- el derecho de acceder a la cultura que, de acuerdo a Declaración universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que reafirma que cultura, debe considerarse como: ‘el conjunto de los rasgos definitivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba no sólo las artes y las letras, sino también los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias
- III.2. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación;
- implica mínimamente el derecho a conocer los cargos o antecedentes que motivan su procesamiento, a ser escuchado y presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo, a exigir la observancia del conjunto de requisitos en cada instancia procesal, e impugnar las resoluciones que consideran lesivas a sus intereses
- III.3. El derecho de asociación y la expulsión de los integrantes de asociaciones sin un previo proceso
- al derecho a permanecer en la asociación, salvo se decida la separación de un asociado previo debido proceso
- para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°