SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
1)
Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su representante legal en audiencia presentó informe oral, mediante el que solicitó que se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Si bien las conminatorias de reincorporación laboral son de cumplimiento obligatorio conforme a lo establecido en el DS 0495; empero, para ello se debe analizar si la misma se encuentra dentro del “marco de la legalidad” (sic); 2) En ese orden, en la presente acción de defensa el impetrante de tutela indicó que es técnico operativo administrativo, extremo que no es evidente; 3) Por otra parte; el aludido refirió que los contratos por jornales y de consultoría suscritos entre el 2016 y 2018 generaron continuidad de la relación laboral; al respecto, los únicos elementos que dieron inicio a este tipo de relación de trabajo son los contratos suscritos a partir de la gestión 2018; no obstante, la Conminatoria de Reincorporación dio por validos los contratos descritos inicialmente; 4) Por otro lado, si bien la Ley 321 reconoce derechos laborales en favor de los trabajadores, esto no implica que todos cumplan funciones propias y permanentes; y, 5) Si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional está compelido al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación; sin embargo, ante una incorrecta valoración de la prueba y una indebida interpretación de la ley, puede ingresar a analizar la misma; por lo que, pide su revisión, considerando que en el marco de un contrato a plazo fijo no se configura el despido.
Ahora bien, conforme al desarrollo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, ante la evidente jurisprudencia dispersa que resolvió de manera diferente con relación a las conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales o regionales de trabajo, estableció tres subreglas respecto al incumplimiento por la autoridad laboral, siendo las siguientes: 1) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; 2) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, 3) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 12