SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 51/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 37 a 39, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0033/2020 en el plazo de cuarenta y ocho horas; con los siguientes fundamentos: i) Como consecuencia de la conclusión del último contrato a plazo fijo del hoy accionante y ante la ausencia de su recontratación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca y solicitó su reincorporación, argumentando que cumple funciones en esa entidad desde marzo de 2016 y en consecuencia correspondía que se suscriba en su favor un contrato de trabajo indefinido; ante esa situación, el referido ente laboral emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0033/2020, con la que se notificó a la autoridad demandada el 10 de julio de igual año; empero, no fue cumplida; ii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, en particular la SCP 0698/2018-S1 de 30 de octubre, las jefaturas departamentales de trabajo tienen facultades para emitir conminatorias de reincorporación y determinar el pago de sueldos y beneficios devengados, y ante el incumplimiento de esas determinaciones, los trabajadores pueden acudir de manera directa a la justicia constitucional, prescindiendo del cumplimiento del principio de subsidiariedad, toda vez que el derecho al trabajo es un derecho humano y su vulneración afecta a su vez a otros derechos colaterales, cuya protección en esta instancia es provisional; y, iii) En ese marco, y considerando la situación actual producto de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, teniendo en cuenta que como consecuencia del despido que sufrió el trabajador no puede acceder al uso de su seguro de salud, corresponde conceder la tutela, aclarando que la misma es de carácter provisional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 12