SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, a la defesa y a la “legalidad”; señalando que desde marzo de 2016 prestó servicios como carpintero, pintor y electricista; y en mérito a los contratos de trabajo a plazo fijo suscritos desde marzo de 2018 desempeñó el cargo de Chofer en la Dirección de Regularización Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a raíz de lo cual considera que su relación laboral era de carácter indefinido; empero, ante la ausencia de renovación de su contrato acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, donde se emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0033/2020, misma que pese a haber sido puesta en conocimiento de la autoridad ahora demandada el 10 de julio de igual año, fue incumplida.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que mediante Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1141/2018 el ahora impetrante de tutela fue contratado por representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre para desempeñar el cargo de Chofer en la Dirección de Regularización Territorial de ese Municipio, hasta el 18 de octubre de ese año; plazo ampliado mediante Adenda al 21 de diciembre del citado año; asimismo, a través de Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 451/2019 fue recontratado para desarrollar esa misma labor, convenio que feneció el 27 de diciembre de similar año (Conclusión II.1); empero, no le fue renovado, por lo que considera conculcados sus derechos descritos en el párrafo precedente.
Ante ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca donde presentó denuncia por despido ilegal y solicitó su reincorporación laboral, obteniendo al efecto la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0033/2020, en cuyo mérito la Jefa de esa entidad dispuso además el pago de sus sueldos devengados y la reposición de sus derechos sociales; con el argumento que el hoy accionante se hallaba bajo la protección de la Ley General del Trabajo, aspecto reconocido en “el mismo contrato”, y que la relación laboral entre aquel y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, data desde el 2016 (Conclusión II.2). En ese marco, ante el incumplimiento de esa determinación, este último acudió a la justicia constitucional a través de esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 12