SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, a la defesa y a la “legalidad”; señalando que como consecuencia de los contratos verbales, de consultoría y a plazo fijo suscritos con representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a partir de marzo de 2016 prestó servicios de tipo manual a esa institución, como carpintero, pintor, electricista y chofer; sin embargo, pese a que en virtud a las funciones que realizaba se hallaba protegido por la Ley General del Trabajo como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 321, y por ende su relación laboral era de tipo indefinido, no fue recontratado; motivo por el que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca y solicitó su reincorporación, misma que fue atendida de manera positiva a través de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 003/2020; empero, no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 12