SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
1)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de los fundamentos expuestos en su memorial de acción de libertad correctiva y reparadora y ampliándola señaló que: 1) Lamentablemente está siendo perseguido penalmente por el Ministerio Público; 2) Fue vulnerado el derecho al debido proceso y el principio de legalidad ya que Boris Gutiérrez, funcionario policial, quien dejo en su domicilio real una citación a las 11:25 para que se presente a declarar ante el Ministerio Público a las 11:30 ese mismo día, es decir, con un margen de cinco minutos antes de la hora señalada, lo que generó una incertidumbre jurídica; 3) Se habría vulnerado el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por tanto lesionado el principio del derecho a la defensa; y, 4) Solicitó se conceda la tutela y se restituya el debido proceso en relación al derecho a la defensa, respetando el principio de igualdad enmarcado en el art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR