SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la libertad personal, al derecho a la defensa, a la dignidad personal, a la igualdad procesal, a la seguridad jurídica y al debido proceso, alegando que, el 21 de julio de 2020, se dejó en su domicilio real una notificación por parte de Boris Gutiérrez, funcionario policial hoy demandado a efectos de prestar su declaración informativa en calidad de sindicado, notificación que estuvo apartada del procedimiento legal; puesto que, se efectuó a las 11:25, siendo la hora señalada para asistir a dicho actuado procesal ante el Ministerio Público a las 11:30 del mismo año, siendo insuficientes cinco minutos para comunicarse con su defensor y trasladarse a la Fiscalía, más aun considerando que se encontraba en su lugar de trabajo.
Conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, para que el derecho al debido proceso pueda ser tutelado a través de la presente acción de defensa, el hecho denunciado debe tener intima o directa vinculación con del derecho a la libertad del peticionante de tutela, y que además, éste se encuentre en estado absoluto de indefensión, el cual se configura por la inexistencia de un recurso intraprocesal para restituir los derechos vulnerados; que el accionante se encuentre impedido de hacer uso de éste, o que habiéndolo activado el mismos resulte inefectivo para su propósito.
En ese marco, en la presente demanda, el impetrante de tutela identifica como acto lesivo, la notificación con la orden de Citación de 15 de julio de 2020, dentro el caso seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, conducta antieconómica, y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, para que preste su declaración informativa en calidad de sindicado, el día 21 del citado año, a las 11:30, –actuado que según denuncia y fue confirmado por la autoridad demandada–, habría sido notificado cinco minutos antes de la hora señalada; restringiéndose así su derecho a la defensa, y poniendo en riesgo inminente su derecho a la libertad; no obstante, de acuerdo al razonamiento reiterado por este Tribunal dicho acto no tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad, pues no tiene la vocación de definir por sí mismo la situación jurídica del accionante, sino que se constituye en una comunicación procesal en los márgenes previstos en la normativa procesal penal, a los fines de que el sindicado ejercite su derecho a la defensa.
Sin perjuicio de ello, analizados los antecedentes, tampoco se advierte un estado de indefensión en el accionante que posibilite a este Tribunal ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, pues conforme se tiene del propio correlato del impetrante de tutela, éste, de manera oportuna hubiere puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a cargo de la causa (Jueza Cuarto Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer) los extremos ahora denunciados, lo que permite advertir que el accionante hizo uso de los mecanismos intraprocesales proporcionados por la jurisdicción ordinaria para la protección de sus derechos fundamentales; y que, además, producto de su apersonamiento ante la autoridad Fiscal, fue emitida otra orden de citación para que preste su declaración informativa para el 28 de julio de 2020 (Conclusión II.2).
Los extremos analizados permiten evidenciar la inconcurrencia de los supuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la tutela del debido proceso a través de la presente acción de defensa, razonamiento que hace conducente la denegatoria de la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la cuestión planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR