SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, libre locomoción, derecho a la defensa, a la dignidad personal, a la igualdad procesal, a la seguridad jurídica y al debido proceso, alegando que el 21 de julio de 2020, se dejó en su domicilio real una notificación por parte del funcionario policial asignado al caso para prestar su declaración informativa en calidad de sindicado, comunicación procesal que estuvo apartada del procedimiento legal, puesto que se efectuó a las 11:25, siendo la hora señalada para asistir a dicho actuado ante el Ministerio Público a las 11:30, siendo insuficientes cinco minutos para comunicarse con su defensor y trasladarse a la Fiscalía, más aun considerando que se encontraba en su lugar de trabajo, generando de esta manera una incertidumbre jurídica, vulneradora de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR