SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
iv)
Boris Gutiérrez, funcionario policial, a través de su representación legal en audiencia señaló que: iv) La lesión al derecho a la libertad no habría sido consumada puesto que el accionante desconocía si existe una orden de aprehensión en su contra; v) Si bien existió un error en la citación porque se realizó cinco minutos antes de la hora señalada para prestar su declaración, no se ha consumado la lesión y se corrigió generando una nueva citación; vi) Se solicitó control jurisdiccional y la operadora de justicia generó un decreto conforme al art. 314 del CPP, pidiendo al Ministerio Público informe, estando en curso un trámite incidental el cual debería haber sido agotado para recién plantear una acción constitucional, consiguientemente no se ha cumplido el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR