SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 20/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) Existe el medio y la vía ordinaria que se encuentra en pleno trámite para que acuda ante esta autoridad competente y asuma si existió o no vulneraciones de derechos; b) La autoridad constituida en Tribunal de Garantías no puede ingresar al análisis de un trámite ordinario evitando así la dualidad de criterio jurídicos; y, c) Existe una citación al señor Federico Martín Villegas Ergueta a efectos de prestar su declaración informativa en calidad de sindicado para fecha 28 del referido mes y año a las 9:00 y al haberse apersonado con defensa técnica éste no se encontraría en estado de indefensión, al contrario, estaría plenamente en su derecho de asumir defensa amplia e irrestricta de acuerdo a los arts. 115 y 118 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR