SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S2

Fecha: 08-Jun-2021

1)

Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital de departamento de La Paz, remitió informe de 26 de mayo de 2020, cursante a fs. 7 y vta., mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad emergía de la Resolución 123/2020 de 21 de mayo, por la que fue rechazada la misma, y más por el contrario acusó al imputado de tener procesos por  delitos de estafa y estelionato, existiendo muchas víctimas, de igual manera sostuvo que el acusado tenía causas en los Tribunales de Sentencia Penal Sexto y Décimo, ambos del mismo departamento; así como en el Juzgado a su cargo, quien hace todo lo posible a fin de dilatar su desarrollo, para devolver el caso al Tribunal de Sentencia Penal Sexto, a fin de seguir interponiendo estos incidentes de cesación a la detención preventiva, pese a que solo se devolvió obrados para resolver un incidente de actividad procesal defectuosa; que ya fue resuelto, a la que no asistió el otro de los coimputados; de ahí que el 21 de mayo de 2020, resolvió otra solicitud de cesación de la detención preventiva; la que también apeló, pero luego retiró dicha apelación, pues sabía que no existía la posibilidad de su revocatoria por el Tribunal de alzada, al haber justificado el agravio sufrido; 2) En esta oportunidad alegó que, no se remitió el recurso de apelación de la audiencia, llevada a cabo en la indicada fecha;  desconociendo un hecho público, como es el caso que nos encontramos en etapa de cuarentena nacional y emergencia sanitaria, por la pandemia del COVID-19 y donde no solo a través de Circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, fueron suspendidos los plazos procesales; y, si bien la intención de los operadores de justicia, es la de cumplir los mismos, existen obstáculos para su efectivización; pues si bien se concedió el recurso de apelación incidental; sin embargo, tal cual consta en el informe adjunto del Secretario, existe el justificativo como es el del transporte; por cuanto el indicado funcionario habita en la ciudad de El Alto del señalado departamento, y no había servicio de fotocopias para su remisión al Tribunal de alzada, a más que las Salas sólo reciben documentación hasta horas 12:00; siendo dicho envío, de exclusiva responsabilidad del personal de apoyo, Secretaría o Auxiliar del juzgado pues pese a estar listo el proceso para su remisión, ello no pudo concretarse en el plazo de veinticuatro horas, por las razones expuestas;  3) Sin embargo, hizo las diligencias necesarias, para que el mismo sea expedido ante el Tribunal de alzada, habiéndose cumplido con dicha remisión; y, 4) Al no haber demostrado el accionante con prueba fehaciente, cuál fue el derecho vulnerado, corresponde su denegatoria, declarando la improcedencia de la tutela solicitada.