SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de Franz Wilfredo Bustos en representación de las víctimas, por la presunta comisión del delito de estelionato; el 21 de mayo de 2020, tuvo lugar la audiencia de consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, la misma que fue declara “improcedente” por el Juez de la causa; razón por la cual, luego de solicitar la aclaración y explicación correspondientes, en la misma audiencia, interpuso recurso de apelación incidental, en el marco de lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa; el cuaderno procesal no había sido remitido al superior en grado, no obstante de haberse comunicado con el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del Departamento de La Paz y coadyuvar en el envío, respondiendo el mismo solo queda esperar, incurriendo así en falta de celeridad, retardación de justicia injustificada, vulnerando el derecho al debido proceso con relación a su libertad, activando así la acción de libertad de pronto despacho, que según la doctrina constitucional busca acelerar los trámites judiciales cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Bajo ese marco normativo, los administradores de justicia que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con celeridad y sin dilaciones indebidas
- deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días,
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- acción de
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR