SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
Fragmento 19
En cuanto a la dilación en la remisión del recurso de apelación de la Resolución 123/2020 que rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva, citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demuestra que de acuerdo a las subreglas precitadas, cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en la precitada norma; aclarando que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación, a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas, para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el Tribunal de apelación; y en caso de que exista sobrecarga laboral, la cual debe ser debidamente justificada y fundada, se podrá remitir los actuados en tres días. Por lo expuesto, estos requisitos no fueron previstos por la autoridad ahora demandada, contraviniendo lo normado por la jurisprudencia constitucional; es decir, que si bien, en la audiencia de 21 de mayo de 2020, se ordenó la remisión de obrados al Tribunal de alzada, no existió ningún justificativo, que aluda la sobre carga procesal; por lo que, debía cumplirse el plazo de veinticuatro horas en su envío. Del mismo modo, tampoco el Juez de la causa acreditó, que las Circulares emitidas tanto por el Tribunal Supremo de Justicia, como el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con motivo de la cuarentena o emergencia sanitaria por el COVID-19, suspendieron plazos, durante el periodo en el que se dieron los actuados descritos en el proceso de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Bajo ese marco normativo, los administradores de justicia que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con celeridad y sin dilaciones indebidas
- deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días,
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- acción de
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR