SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S2

Fecha: 08-Jun-2021

a)

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) La audiencia de cesación de la detención preventiva tuvo lugar el 21 de mayo de 2020, al día siguiente se comunicaron con el Secretario para la remisión, respondiendo el mismo que deben esperar, dejándolos en la incertidumbre; b) El Juez demandado, no respondió, sobre la apelación presentada anteriormente misma que fue retirada por el accionante mencionando que no fue la primera vez que incurría en demora y en la remisión de actuados; y, c) En lo referente a problemas de transporte, no era evidente, ya que los anteriores días, se encontraban trabajando, reconociendo el Juez de la causa, en el aludido informe que, no enviaron el recurso sino hasta el día de celebrada la presente audiencia.

En la vía de la complementación la parte accionante solicitó a la Sala Constitucional Tercera, pronunciamiento sobre las costas; por cuanto el 20 de marzo de 2020, también dedujeron una apelación que nunca remitieron, sino hasta que tuvieron que retirarla y desistir el 12 de mayo de igual año; siendo una conducta que se reiteró, pidió se señalen costas. En atención a lo cual la indicada Sala resolvió lo siguiente: a) La acción de libertad planteada se centra en la apelación formulada “el 21 de mayo de 2020”, emitiéndose la Resolución 123/2020, a la cual se dio curso; debido a que, ese fue el fundamento de la acción de defensa en análisis y la otra referencia efectuada, fue solamente un antecedente; y, b) Razón por la cual “NO HA LUGAR” a lo solicitado.