SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
1)
El accionante a través de sus abogado, en audiencia, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de referida acción tutelar; y, ampliando dichos argumentos, señaló que: 1) En cuanto a su derecho a la defensa, este debe ser amplio e irrestricto en materia sancionatoria, empero, en el caso en análisis, ocurre que luego de la emisión del decreto que se cuestionó por ser ambiguo, en razón a que no expresó nada y no se consideró su domicilio procesal, se apertura el periodo de prueba que fue computado por la autoridad demanda sin considerar las disposiciones del COEM, por las que volvió la cuarentena rígida en Oruro, disponiéndose el cierre de las instituciones públicas entre ellas la Dirección Departamental de Educación del mencionado departamento , sin embargo, se realizó un cómputo normal sobre esos días; y, 2) En cuanto a la subsidiariedad, se debe considerar que existen excepciones a la misma, y en el caso presente, no se otorgó el ahora solicitante de tutela tiempo para presentar su prueba, por haberse realizado el computo en días no hábiles y al cerrarse el referido periodo, el daño es irreparable y evidente, asimismo procede la excepción cuando el medio de defensa es ineficaz, en tal sentido, si se toma en cuenta que frente a la resolución final se puede plantear el recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, se debe considerar que si no pudieron presentar prueba y no se pudo hacer nada en el proceso sumario, la presentación de tales recursos no tendría razón de ser.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR