SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, mediante la Resolución 063/2020 de 16 de julio, cursante de fs. 98 a 105, denegó la tutela solicitada; decisión que se fundó en los siguientes puntos: a) El art. 24 de la CPE, exige un simple requisito para ejercer el derecho a la petición, que viene a ser la solicitud que obliga al a que la respuesta sea emitida en un tiempo prudente y formal, pero en el caso presente, se trata de un proceso administrativo y así lo reconoce el propio impetrante de tutela al señalar que presento un memorial el 18 de junio del 2020, dentro el Proceso sumario administrativo, esto implica que más allá de las observaciones realizadas toda petición tiene sus connotaciones propias dentro el proceso interno y su normativa propia, en el caso presente, se advierte que si bien se presentó la solicitud con anterioridad, ese decreto determino que dicho aspecto se resolvería en el momento oportuno; en ese sentido se demostró que dicho reclamo se consideró en la Resolución Final del Proceso Sumario Administrativo, por tanto existe una respuesta fundamentada; y, b) Con relación a la excepción a la subsidiariedad, se manifestó la existencia de perjuicios o daño irreparable y que los medios de impugnación serian ineficaces y perjudiciales; empero, en el caso presente dichos argumentos no fueron acreditados de forma razonable; y, c) No habiéndose acreditado los elementos que hacen a la excepción de la subsidiariedad, el accionante deberá acudir a las instancias administrativas que la ley le otorga para satisfacer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR