SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
acción de amparo constitucional
Lesionando de esta forma su derecho a la petición en razón a que se respondió a su excepción de incompetencia con un Decreto de 18 de junio de 2020, que no satisface su referido derecho, toda vez que no se vincula al fondo de lo solicitado ni resulta pertinente, menos cumple con la motivación y fundamentación adecuada; asimismo, se le generó indefensión al haber sido notificado de forma anómala con la clausura y cierre del periodo probatorio, en Secretaria de la Dirección Departamental de Educación de Oruro; vulnerándose además su derecho al juez natural, que tiene que ver con el juez competente e imparcial que es aquel llamado a conocer y resolver una controversia judicial de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR