SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

acción de amparo constitucional

En merito al Auto Inicial de Sumario Administrativo 001/2020 de 16 de junio, se dio inicio a un proceso sumario en su contra por la presunta contravención de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial (RM) 062/2000 de 17 de febrero y la ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) –Ley 027 de 27 de octubre de 1999–, que fue de su conocimiento el 16 de junio de 2020, y que además fue objeto de cuestionamiento en la vía incidental a través de una excepción de incompetencia; puesto que fue procesado en su calidad de Director Departamental de Educación de Oruro, por lo que, en su caso debió aplicarse el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado mediante la RM 062/2000, en tal sentido, el proceso sumario debió ser sustanciado por un tribunal administrativo constituido por las diferentes instancias del Servicio de Educación; no teniendo la abogada sumariante competencia para llevar adelante el referido sumario administrativo; escrito que mereció un decreto que no puede entenderse como fundamentado, que resuelva el fondo del reclamo sobre la competencia; posteriormente, el 20 de julio de 2020, se procedió con su notificación en Secretaria de la Dirección Departamental de Educación de Oruro con una Resolución de cierre y clausura del termino probatorio, sin tomar en cuenta la suspensión de actividades públicas y privadas, por ende también se suspendieron los plazos procesales en las referidas entidades como efecto de la cuarentena rígida dispuesta por el Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM).

Lesionando de esta forma su derecho a la petición en razón a que se respondió a su excepción de incompetencia con un Decreto de 18 de junio de 2020, que no satisface su referido derecho, toda vez que no se vincula al fondo de lo solicitado ni resulta pertinente, menos cumple con la motivación y fundamentación adecuada; asimismo, se le generó indefensión al haber sido notificado de forma anómala con la clausura y cierre del periodo probatorio, en Secretaria de la Dirección Departamental de Educación de Oruro; vulnerándose además su derecho al juez natural, que tiene que ver con el juez competente e imparcial que es aquel llamado a conocer y resolver una controversia judicial de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas.