SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
i)
Martha Néstor Castillo, Autoridad Sumariante Externa del Ministerio de Educación, mediante informe escrito cursante a fs. 60 y vta., señaló que: i) El solicitante de tutela vulneró el principio de subsidiariedad, puesto que, se le siguió un proceso administrativo por faltas graves expuestas y debidamente fundamentadas en el Auto Inicial del Sumario Administrativo 001/2020, que fue notificado al mismo de manera personal, en la que se le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presente prueba de descargo, sin embargo, el mismo presento un memorial planteando una excepción de incompetencia, figura que no corresponde por no estar reconocida ni regida en el procedimiento administrativo, solicitando además de la suspensión de la medida precautoria, reconociendo de tal forma su competencia, puesto que, no es posible que se planteé incompetencia y al mismo tiempo se pida que se realicen actos dentro el proceso; ii) El 2 de julio de 2020, se dispuso la clausura y cierre del termino probatorio, entregando dicho acto al ahora accionante, quien no quiso firmar la notificación, en tal razón se dejó copia en Secretaria de la Dirección departamental de Educación, conforme manifestó el impetrante de tutela y finalmente se emitió la Resolución Final del Proceso sumario administrativo de 7 de julio de 2020, que estableció la existencia de responsabilidad administrativa del ahora solicitante de tutela que le fue notificado en su despacho mediante cédula con la presencia de testigos de actuación sin que hasta el presente hubiese interpuesto recurso alguno que la ley le reconoce si se consideraba afectado en su derechos e intereses; y, iii) En tal sentido el solicitante de tutela no puede actuar per saltum, saltando la competencia de su autoridad, puesto que debió agotar la vía administrativa en la que existen recursos propios intraprocesales, no pudiendo el tribunal de garantías usurpar las funciones de la autoridad sumariante en el escenario administrativo, más si se toma en cuenta que el proceso no concluyó por la existencia de los recursos administrativos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR