SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
1)
Nandor Rodrigo Loayza Coro, Gerente Distrital de Cochabamba del SIN, mediante informe escrito cursante de fs. 60 a 68 vta., sostuvo lo siguiente: 1) No existe un solo elemento que haga presumir que la nota CITE: SIN/DGCBBA/DJCC/UCT/NOT/256/2019, adolezca de la debida fundamentación y motivación o viole el principio de igualdad; 2) Si los sustentos del accionante fueren evidentes, deberán ser averiguados en la vía jurisdiccional, mediante la demanda contenciosa administrativa que se encuentra en trámite en la Sala Contenciosa, y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; 3) El impetrante de tutela, soslayó los principios de subsidiariedad y supletoriedad; toda vez que, no se observó el agotamiento en la vía ordinaria ya que la acción de tutela no repara ni repone deficiencias cometidas en esa vía; 4) No existe incumplimiento o quebrantamiento del principio de legalidad o abuso de poder; ya que, la referida demanda contenciosa administrativa se la realizó bajo la interpretación extensiva del art. 131 del CTB; 5) La indicada nota, entiende que la ejecución de la deuda tributaria determinada, es imprescriptible; pues si bien, el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Transacciones (IT), se perfeccionó en vigencia del art. 59 del CTB; empero, al momento de adquirir título de ejecución, la ley vigente era la de Modificaciones al Presupuesto General del Estado ‒291‒; 6) El art. 131 del CTB, fue tergiversado por el impetrante de tutela, quien podía solicitar la suspensión de la ejecución coactiva amparado en ella, ofreciendo las garantías suficientes o el compromiso de constituirlas dentro de los noventa días siguientes; y, 7) La fase de la cobranza coactiva de las deudas tributarias no es susceptible de suspensión por recurso alguno ni por solicitud dilatoria o impugnatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEJAR SIN EFECTO TODO ACTO DE EJECUCIÓN COACTIVA APLICADO EN MI CONTRA EN VIRTUD AL PROVEÍDO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA N° 00861/2013 CONSIDERADO PRESCRITO POR FALLO FIRME”
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales,
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- cuando se utilizó un medio
- CONFIRMAR