SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso contencioso tributario que interpuso contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), objetando la Resolución Determinativa 17-00522-10 de 9 de septiembre de 2010, que estableció la deuda tributaria de UFV´s168 251.- (ciento sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y un unidades de fomento a la vivienda), se emitió la Sentencia de 12 de octubre de 2012, declarando improbada la misma, en cuya base se expidió el ilegal y viciado de nulidad Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria 00861/2013 de 26 de febrero; por ello, el 10 de agosto de 2018 presentó memorial a través del cual incidentó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria; el mismo que fue rechazado mediante proveído 241830000165 de 22 de noviembre de igual año.

Contra la precitada determinación, presento impugnación que fue resuelta por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0076/2019 de 19 de marzo emitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), por la que se revocó sólo en forma parcial; por lo que, motivó la interposición de recurso jerárquico, resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0614/2019 de 4 de junio, pronunciado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que revocó parcialmente respecto de la parte que quedó vigente en segunda instancia; por ende, operó en forma total la prescripción de la facultad de ejecución de la deuda tributaria. En virtud de lo cual, solicitó la liberación de sus cuentas bancarias congeladas; sin embargo, dicho pedido fue desestimado por nota CITE: SIN/DGCBBA/DJCC/UCT/NOT/256/2019 de 2 de octubre.

Posteriormente, el 30 de enero de 2020 tuvo conocimiento en calidad de tercero interesado, de forma accesoria, de la demanda contenciosa administrativa instaurada por la precitada institución tributaria –a través de memorial presentado el 5 de septiembre de 2019‒, admitida en fecha siguiente por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.