SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
improcedente
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Resolución de 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 146 a 151, mediante la cual, declaró improcedente la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La nota CITE: SIN/GDCBBA/DJCC/UCT/NOT/256/2019, emitida como respuesta a la solicitud de liberación inmediata de cuentas bancarias realizada por el accionante, no fue recurrida; es decir, no se permitió que las autoridades demandadas se pronuncien sobre ello; ii) La acción de amparo constitucional no es una vía alternativa ni una instancia procesal administrativa de revisión; iii) Se evidencia del mismo modo, que el recurso jerárquico resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0614/2019, emitida por la AIT, fue objeto de demanda contencioso administrativa ante la Sala Contenciosa, y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, instancia que la admitió el 6 de septiembre de 2019; por tanto, se interpuso la presente acción de tutela posteriormente; y, iv) De concederse las pretensiones de la acción de defensa, provocaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico, con la posibilidad eventual de existir dos resoluciones paralelas sobre el mismo problema en diferentes jurisdicciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEJAR SIN EFECTO TODO ACTO DE EJECUCIÓN COACTIVA APLICADO EN MI CONTRA EN VIRTUD AL PROVEÍDO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA N° 00861/2013 CONSIDERADO PRESCRITO POR FALLO FIRME”
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales,
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- cuando se utilizó un medio
- CONFIRMAR