SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

III.2.

El impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y defensa, vinculados con el principio de igualdad; así como, del derecho de la propiedad privada, en razón a que, la nota CITE: SIN/GDCBBA/DJCC/UCT/NOT/256/2019 emitida por la autoridad demandada, no cumplió estrictamente lo dispuesto en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0614/2019, expedida por la Dirección Ejecutiva General de la AGIT, que declaró prescrita la facultad de ejecución tributaria de su deuda; dificultando ello, la liberación de sus cuentas bancarias congeladas como emergencia de la fiscalización realizada en su contra.

El presente caso, tiene como contexto fáctico, lo suscitado y actuado dentro del proceso contencioso tributario, que interpuso el accionante contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del SIN, objetando la Resolución Determinativa 17-00522-10, que estableció la deuda tributaria de UFV´s168 251.- donde se emitió la Sentencia de 12 de octubre de 2012, declarando improbada la misma, en cuya base se expidió el ilegal y viciado de nulidad Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria 00861/2013; por ello, el 10 de agosto de 2018, presentó memorial a través del cual, incidentó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria; empero, rechazado mediante proveído 241830000165 de 22 de noviembre de igual año; razón por lo cual, la impugnó y ameritó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0076/2019, que la revocó sólo en forma parcial; lo que motivó en consecuencia, la interposición de recurso jerárquico, resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0614/2019, revocándola parcialmente respecto de la parte que quedó vigente en segunda instancia –ambas resoluciones emitidas por la ARIT Cochabamba y la AGIT; por ende, operó en forma total la indicada prescripción de la facultad de ejecución de la deuda tributaria; solicitando después con ese sustento, la liberación de sus cuentas bancarias congeladas; sin embargo, dicho pedido fue desestimado–por nota CITE: SIN/DGCBBA/DJCC/UCT/NOT/256/2019.

Posteriormente, el 30 de enero de 2020 tuvo conocimiento en calidad de tercero interesado de forma accesoria, a la demanda contenciosa administrativa instaurada por la precitada institución tributaria –a través de memorial presentado el 5 de septiembre de 2019‒, admitida en fecha siguiente por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Tomando en cuenta los antecedentes referidos en el presente caso, estableceremos con carácter previo a efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, si la acción de amparo constitucional planteada superó el tema de la improcedencia, en lo que respecta a la existencia eventual de motivos que excluyan la posibilidad de analizar el caso concreto; en cuya virtud, el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estableció que el principio de subsidiariedad de la acción de tutela imposibilita su activación, mientras no se agoten los medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona impetrante de tutela, conforme disponen los arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Por lo fundamentado anteriormente y, de la revisión de los antecedentes, se constata que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0614/2019, dictada por la Dirección General de la AGIT, revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0076/2019, expedida por la ARIT Cochabamba; consecuentemente, dejó sin efecto en forma total el Proveído 241830000165; y, declaró prescrita la facultad de ejecución de la deuda tributaria del solicitante de tutela (Conclusión II.4); sin embargo, por memorial de interposición de demanda contencioso administrativa, presentado el 5 de septiembre de 2019, por la Directora Regional de Cochabamba del SIN, ante la Sala Contenciosa, y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pidiendo por la misma, la revocación total de la Resolución Jerárquica mencionada; o en forma alternativa, la nulidad del proceso administrativo tramitado hasta el vicio más antiguo, acción admitida por proveído de 6 de septiembre de igual año.

Evidenciándose al final con todo lo analizado y puntualizado, la existencia de una demanda contencioso administrativa en trámite, respecto a la declaración de prescripción de la facultad de ejecución tributaria de la deuda y de la sanción, emitida en instancias administrativa a favor del accionante; lo que implica que existe una vía ordinaria abierta para la resolución de la misma problemática denunciada en la presente acción; extremo que impide a la jurisdicción constitucional ingresar al fondo de la misma; dado que, de hacerlo se provocaría una disfunción procesal no deseada.