SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló lo siguiente: a) La Resolución Determinativa 17-00522-10 no puede constituir título de ejecución tributaria en el caso, dado que la Sentencia emitida que negó otorgar razón a la demanda contencioso tributaria debió ser el sustento para iniciar directamente la ejecución coactiva, conforme a lo dispuesto en el art. 108 del Código Tributario Boliviano (CTB); y, b) Cuando la Administración Tributaria, obtiene una resolución jerárquica favorable, puede ejecutar inmediatamente la deuda; por ende, si el vencedor es el obligado, puede también pedir lo concerniente a su favor, observando lo establecido en art. 131 de la norma mencionada; lo contrario implica daño y perjuicio económico, por la imposibilidad de acceder a los dineros depositados en las cuentas bancarias embargadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEJAR SIN EFECTO TODO ACTO DE EJECUCIÓN COACTIVA APLICADO EN MI CONTRA EN VIRTUD AL PROVEÍDO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA N° 00861/2013 CONSIDERADO PRESCRITO POR FALLO FIRME”
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales,
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- cuando se utilizó un medio
- CONFIRMAR