SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

1)

El impetrante de tutela, por intermedio de su representante legal, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, refirió que: 1) El suceso materializado el 9 de abril de 2020 donde se lo arrestó bajo cargos de haber quebrantado los Decretos Supremos, respecto a la reglamentación de la cuarentena y por haber consumido bebidas alcohólicas, hecho que dio lugar a la emisión del Memorándum CITE FGE/JLP/AG 045/2020, el cual se constituye en una lesión a sus derechos fundamentales; pues, lo que originalmente se le sindicó no existió, ya que se acreditó la inexistencia de los hechos y salió la resolución de rechazo; 2) El 15 de mayo del señalado año, solicitó su restitución y a la vez dio a conocer al Ministerio Público el estado de gravidez de la madre de su hija; por lo que, correspondía que lo restituyan a su fuente trabajo al tener conocimiento del mismo; empero, no lo hicieron, siendo que a un funcionario de carrera o de libre nombramiento que progenitor de un menor de edad de un año, no se le puede vulnerar sus derechos a la inamovilidad o estabilidad laboral hasta que el menor cumpla un año; y, 3) Se hizo conocer sobre la gravidez de la madre de su hija recién en el séptimo mes debido a que antes no tenía la necesidad de hacerlo.

Por lo expuesto, el impetrante de tutela por intermedio de su representante legal, interpuso la presente acción de amparo constitucional, denunciando que la autoridad demandada vulnera sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, a una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, a la seguridad social y a la salud; toda vez que, mediante Memorándum CITE FEG/JLP/AG 045/2020 de 13 de abril, agradeció sus servicios y pese a que el 15 de mayo del indicado año, solicitó su reincorporación en su calidad de progenitor en ese entonces de una menor en gestación, presentando al efecto la documentación correspondiente; el 16 de junio del señalado año, le dieron a conocer que se mantenía firme el Memorándum de agradecimiento de servicios; siendo que, por disposición constitucional y resguardo de los derechos fundamentales de su persona y su hija, correspondía acoger su petición. Por lo que, solicitó: 1) La restitución de sus derechos y las de su hija denunciados como vulnerados en esta acción de defensa; 2) Se deje sin efecto el Memorándum CITE FGE/JLP/AG 045/2020, y se lo restituya y mantenga en el cargo de Fiscal de Materia III de Riberalta del departamento de Beni, conforme señala el Memorándum CITE FGE/JLP/D 268/2019, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas; 3) La cancelación de sus sueldos y salarios devengados, así como otro beneficio que le correspondiera (pre y post natal), desde el día que fue despedido o destituido bajo la forma de agradecimiento de servicios hasta el momento de su restitución laboral; 4) Se inscriba nuevamente a su persona y a su hija así como a la madre de la menor al registro de seguridad social; y, 5) La reparación de costos y costas procesales.

Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que, la emisión del Memorándum por el cual se desvinculó de su fuente laboral al ahora accionante, no puede ser considerado como acto ilegal, por cuanto al momento de su pronunciación la autoridad demandada, no tenía conocimiento de que el impetrante de tutela fuera progenitor de un ser en gestación.

Empero, de los antecedentes aparejados al expediente, se advierte que el ahora solicitante de tutela, a tiempo de solicitar su reincorporación a su fuente laboral como Fiscal de Materia III de Riberalta del departamento de Beni, comunicó a la autoridad demandada su calidad de progenitor de un ser que en ese momento (15 de mayo de 2020) se encontraba en el séptimo mes de gestación, y que la menor nació el 29 del indicado mes y año; encontrándose de esta manera el accionante, comprendido dentro de uno de los sectores vulnerables de protección reforzada por parte del Estado, como es el de padre progenitor de un menor de un año; por lo que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, todo empleador y entidad estatal está en la obligación de procurar la validez plena y efectiva de sus derechos, que conforme prevén los arts. 1 y 2 del DS 0012, tanto la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado, no pueden ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; normativa que se sustenta además en valores y otros derechos fundamentales, como el derecho a una fuente laboral estable y en el deber que tiene el Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior del niño; situación que no fue tomada en cuenta, por la institución demandada a tiempo de mantener firme el Memorándum de agradecimiento de servicios del ahora impetrante de tutela, mediante Cite: FGE/J.N. RRHH 258/2020 de 16 de junio; pues, al tener conocimiento de la calidad de progenitor del impetrante de tutela de un ser en gestación, correspondía disponer su reincorporación.

Empero, con relación al pago de subsidios y asignaciones familiares, los mismos corresponden ser calculados y cancelados, conforme lo dispuesto por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; es decir, una vez regularizada la reincorporación laboral del accionante, puesto que no puede ser atribuible a la entidad demandada la negligencia en la que incurrió el impetrante al no comunicar oportunamente su calidad de progenitor.

Sin embargo de lo mencionado, no se puede soslayar que, si los actos cometidos por el impetrante de tutela el 9 de abril de 2020, referidos a la supuesta contravención de los DDSS 4199 y el “4120” –siendo lo correcto DS 4200–, afectan la imagen del Ministerio Público; dicha institución, conforme a su normativa interna vigente, dentro de un debido proceso, si corresponde, puede iniciar el proceso disciplinario o administrativo pertinente.