SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes arrimados a la presente acción tutelar; se tiene que, Jesús Reynaldo Ordoñez Quintana –hoy accionante–, por Memorándum CITE FGE/JLP/D 268/2019 de 18 de junio, emitido por Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado –ahora demandado–, fue designado en el cargo de Fiscal de Materia III, dependiente de la Fiscalía Departamental de Beni; empero, ante el CITE: FDB/MMF-0146/2020 de 13 de abril, pronunciado por la referida Fiscalía Departamental; por el cual, solicitó al Fiscal General del Estado extienda memorándum de agradecimiento de servicios entre otros de Jesús Reynaldo Ordoñez Quintana, al haber sido encontrados consumiendo bebidas alcohólicas, contraviniendo el DS 4199 que decretó cuarentena total y el “DS 4120” que prohibió la organización y reuniones sociales; por lo que, el Fiscal General del Estado por Memorándum CITE FGE/JTP/AG 045/2020 de 13 de abril, agradeció sus servicios del ahora solicitante de tutela como Fiscal de Materia III.
En respuesta al señalado Informes, el Jefe Nacional de RR.HH. de la Fiscalía General del Estado, mediante Cite: FGE/J.N. RRHH 258/2020 de 16 de junio, comunicó y recordó a la citada Fiscal Departamental, que los Memorándums de agradecimiento fueron emitidos de acuerdo a su nota de solicitud de CITE: FDB/MMF-0146/2020; por lo que, se mantenían firmes los Memorándums de agradecimientos de servicios de los ex servidores entre ellos del ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de los trabajadores progenitores
- se garantiza la inamovilidad laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- 2º Disponer