SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de abril de 2020, encontrándose en una reunión con varios colegas, el cual se prolongó hasta la cena; lamentablemente ante la negativa de la Fiscal de materia Marcelina Coca Gonzales a una petición de favor efectuado por Omar Zeballos, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y otros funcionarios policiales “…intentando tapar un acto de negligencia de no ejecución de mandamientos de aprehensión a particulares…” (sic), que derivó posteriormente en el cese de sus funciones y el cambio de destino del policía; aproximadamente a las 21:30, intervinieron y allanaron ilegalmente el inmueble donde se encontraban, tomando represalias en contra de su persona y Marcelina Coca Gonzales, debido a que en su momento ambos formaron parte de una comisión de fiscales en la cual se observó la desidia y dejadez de esos funcionarios policiales; por lo que, ese día bajo el inventodo y justificativo de que sus personas incumplían la cuarentena y consumían bebidas alcohólicas, encontrándose en una fiesta en total estado de ebriedad, procedieron a su arresto y posterior aprehensión; y ya en celdas policiales, solicitaron se les realice la prueba de alchol-tes en presencia del Fiscal de materia y ante tanta insistencia, al día siguiente a primera hora se procedió al mismo, que dio como resultado 0.00 grados de alcohol al encontrarse sobrios; posteriormente, ese mismo día fueron presentados ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, quien previa resolución de un incidente, declaró la nulidad de la imputación formal, por no existir argumentos que incidan en el tipo penal; lo que significó la inexistencia de la imputación formal y la libertad de todos los privados de libertad.
Sin embargo, en el interín la Fiscal Departamental de Beni, emitió el CITE: FDB/MMF-0146/2020 de 13 de abril, mediante el cual dio a conocer sobre la base del informe policial que su persona se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, contraviniendo los Decretos Supremos (DDSS) 4199 de 21 de marzo de 2020 y “4120”; toda vez que, entre sus prohibiciones se encontraba restringida las organizaciones, reuniones sociales, y ante el incumplimiento correspondía su arresto sin perjuicio del proceso penal en su contra, y que ante la situación expuesta, solicitó al Fiscal General del Estado, se extienda en su contra el memorándum de agradecimiento de servicios a sus funciones; por lo que, la señalada autoridad, pronunció el Memorándum de agradecimiento de servicios CITE FEG/JLP/AG 045/2020 de 13 de abril, siendo el mismo puesta a su conocimiento el 14 del citado mes y año.
Desarrollada la investigación preliminar dentro del proceso penal seguido en su contra, el mismo concluyó con la Resolución Fiscal de Rechazo de la denuncia por acción directa de 30 de abril de 2020, evidenciándose con ello, que dicha intervención policial fue solo una represalía en contra de una de las fiscales terminando su persona con daño colateral de dicha venganza.
Bajo esos antecedentes, por Informe de 15 de mayo del mismo año, solicitó al Fiscal General del Estado, vía Fiscalía Departamental, su reincorporación en su calidad de progenitor hasta ese momento de su hija que se encontraba en el vientre de su madre, pues nació el 29 del mismo mes y año, presentando al efecto el Carnet de Salud de gravidez, un documento privado de reconocimiento de hijo ad vientre y asistencia familiar de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos); empero, el 16 de junio del señalado año, le hicieron conocer que se mantienen firmes los Memorándums de agradecimiento de servicios; por lo que se agotó la intención de obtener la restitución de sus derechos en la vía extrajúdicial, más aún cuando por disposición constitucional y resguardo de los derechos de su persona y su hija, correspondía acoger su petición, consumándose de esa manera la lesión inicial que se produjo con el Mandamiento de agradecimiento de servicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de los trabajadores progenitores
- se garantiza la inamovilidad laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- 2º Disponer