SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 029/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 65 a 71 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que inmediatamente la parte demandada proceda a la reincorporación del accionante a su fuente laboral con el mismo nivel salarial, conforme al Memorándum CITE FGE/JLP/D 268/2019 de designación, y al pago de todos los sueldos devengados desde su despido hasta la fecha de su reincorporación; y, con relación al pago de subsidios y asignaciones familiares, el mismo no corresponde que sea retroactivo porque quién debió hacer conocer los beneficios de subsidios y asignaciones familiares es el empleado y no el empleador; por lo tanto, “…al seguro nacional de salud para dicho beneficios oportunamente por lo que no hay lugar a la solicitud de retroactivo en cuanto al beneficio de natalidad prenatal y posnatal…” (sic) debiendo ser pagados los mismos una vez regularice su reincorporación como se ordenó en la presente Resolución y “…beneficiada la menor en cuanto a los beneficios que se le otorga…” (sic); sin imposición de costas a la autoridad demandada por ser excusables; ello con base en los siguientes fundamentos: a) La emisión del Memorándum de agradecimiento de servicios, no puede ser considerado como acto ilegal; por cuanto a esa fecha el Fiscal General del Estado, no tenía conocimiento de que el ahora solicitante de tutela fuera progenitor de un ser en gestación, pero no es menos cierto que al haber solicitado el hoy impetrante de tutela la reconsideración del Memorándum CITE FGE/JLP/AG 045/2020 de agradecimiento de servicios y que se le restituya al cargo que ocupaba a tiempo de su despido, acompañando toda la documentación necesaria que acreditaba dicha calidad, y además que la misma había nacido el 29 de mayo de 2020, es obligación de toda autoridad, garantizar el interés superior del menor, considerando además la protección estatal que debe brindar en casos como el presente no solo al trabajador sino también al recién nacido y por ende a la madre; b) El no haberse considerado los hechos esgrimidos y las pruebas por parte del Fiscal General del Estado y no reincorparar al trabajador por los nuevos hechos puestos a su conocimiento a tiempo de solicitar la reincorporación, se constituye en acto ilegal y arbitrario, pues tomando en cuenta la protección que se debe brindar, es totalmente irrelevante el hecho de no haber tenido conocimiento a tiempo de emitirse el Memorándum de agradecimiento de servicios; por lo que, aplicando los principios de favorabilidad y pro homine alegados por Jesús Reynaldo Ordoñez Quintana, corresponde restaurar dicha situación en la que se puso al impetrante de tutela y a su hija, los que debieron ser reparados por el demandado a tiempo de pronunciarse respecto a la solicitud de reincorporación; c) Por lo expuesto, al ser el accionante progenitor, se concluye que goza de inamovilidad y estabilidad laboral, debiendo ser reincorporado hasta que su hija cumpla un año de edad, tomando en cuenta que debe permanecer la misma escala salarial, con el mismo sueldo y con reconocimiento pleno de sus derechos a la seguridad social; y, d) Con la acción ilegal no solo se lesionó el derecho a la remuneración justa del solicitante de tutela, pues se amplió al ámbito familiar y de manera conexa se vulneró el derecho a la alimentación, a la vestimenta y a la salud del impetrante de tutela y sus familiares, los cuales merecen de medidas urgentes para su restablecimiento máxime al estar en estado de emergencia debido a la declaratoria de emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19.