SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
a)
Solicitó se le conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La restitución de sus derechos y las de su hija denunciados como vulnerados en esta acción de defensa; b) Se deje sin efecto el Memorándum CITE FGE/JLP/AG 045/2020, y se lo restituya y mantenga en el cargo de Fiscal de Materia III de Riberalta del departamento de Beni, conforme señala el Memorándum CITE FGE/JLP/D 268/2019, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas; c) La cancelación de sus sueldos y salarios devengados, así como otro beneficio que le correspondiera (pre y post natal), desde el día que fue despedido o destituido bajo la forma de agradecimiento de servicios hasta el momento de su restitución laboral; d) Se inscriba nuevamente a su persona y a su hija así como a la madre de la menor al registro de seguridad social; y, e) La reparación de costos y costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de los trabajadores progenitores
- se garantiza la inamovilidad laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- 2º Disponer