SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
1)
Miguel Ángel Ochoa Arroyo, responsable de la empresa “TRESSA” S.R.L. en audiencia, refirió que: 1) Es el Encargado y Supervisor de los Estibadores; 2) A tiempo de hacer el contrato laboral con los impetrantes de tutela, estos tenían conocimiento que su fuente de trabajo sería por tres meses; ya que, tuvieron bastantes problemas de sustracción de mercadería; 3) Juan Carlos Fuentes Choque, junto a otras personas solamente cumplieron funciones trece días; por cuanto, se retrasó la cancelación del sueldo del mes de diciembre -no señaló año-; 4) Se trató de conversar para que no paren ni bloqueen; pero, no entendieron; 5) Intentó explicarles la demora de la falta de pago; sin embargo, los prenombrados se retiraron voluntariamente y tampoco asistieron al día siguiente; y, 6) “Hasta febrero” desconocía que los accionantes conformaron un sindicato, pues fue en esa fecha que hicieron conocer su existencia.
1° CONFIRMAR la Resolución 39/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 105 a 108 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, con base en los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.
- laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 11
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- reincorporación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice:
- III.3. Protección del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- AVAL SINDICAL
- Fragmento 22
- restitución