SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 39/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 105 a 108 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados en su condición de responsables de la empresa “TRESSA” S.R.L., den cumplimiento inmediato a la Instructiva 001/2020 emitida por la Jefa Departamental de Trabajo del citado departamento; es decir, a la restitución de los accionantes en su fuente laboral y en los mismos términos de esta, debiendo respetar el fuero sindical de los prenombrados; decisión emitida conforme los siguientes fundamentos: i) Los impetrantes de tutela, actualmente desempeñan la función de dirigentes sindicales, siendo despedidos verbalmente sin justificativo alguno; ii) No obstante que, los demandados fueron notificados con la referida Instructiva, “hasta la fecha” los peticionantes de tutela no fueron reincorporados a sus funciones, es más Miguel Ángel Ochoa Arroyo -demandado-, en la audiencia manifestó que desconocía que conformaron una “Dirección Sindical” y a la vez no excluyó una relación de trabajo de carácter verbal; y, iii) La determinación asumida por esa Sala Constitucional es de carácter provisional.
Mediante escrito de 12 de agosto de 2020, los solicitantes de tutela pidieron tomar en cuenta la SCP 0047/2018-S3 de 15 de marzo, respecto a sus sueldos devengados correspondientes a partir de la fecha del despido intempestivo e ilegal; así, la referida Sala Constitucional Primera, por decreto de 14 de igual mes y año, determinó “En lo principal estése a lo dispuesto en la Resolución Constitucional Nº 39/2020…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.
- laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 11
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- reincorporación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice:
- III.3. Protección del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- AVAL SINDICAL
- Fragmento 22
- restitución